El Código de Derecho Canónico en el canon 230, dice que: “Donde lo aconseje
la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos
suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio
de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo
y dar la sagrada comunión, según las prescripciones del derecho”
El ministro extraordinario de la Comunión ejerce en virtud de una
“delegación” temporal. Se trata de un laico o religioso(a) que ha sido
delegado por el Obispo, por un período de tiempo, para ayudar al sacerdote
o diácono en la distribución de la sagrada comunión a todos los fieles.
Servicios:
Llevar el cuerpo de Cristo a los feligreses durante la eucaristía o por
medio de la visita a enfermos.
Resguardar la integridad del cuerpo de Cristo.
Ejercen su servicio el segundo martes de cada mes en asamblea, el segundo
y cuarto jueves de mes en la parroquia, así como un domingo al mes
en la parroquia.
Es importante tener en cuenta que los servidores de este apostolado son
nombrados por Monseñor Rafael Urrutia con la previa autorización de nuestro
pastor general el hermano Ernesto Salazar.
Reuniones:
El tercer viernes de cada mes a las 7:00 pm, en el local Siervos de Jesús.
Encargada:
Stephanie Rodríguez